Los estudiantes de Bachillerato no podrán pasar de curso con más de tres suspensos.
No pasarán. Una pésima noticia para los malos estudiantes: una decisión judicial al más alto nivel les condena a repetir curso. Adiós a la posibilidad de progresar gracias a un atajo. La resolución, conocida ayer, afecta de lleno a los alumnos de 1º de Bachillerato con tres o cuatro asignaturas suspensas, que no podrán avanzar materias del segundo curso, una posibilidad reconocida por el real decreto promulgado en noviembre de 2007 que establecía la estructura del Bachillerato y fijaba sus enseñanzas mínimas.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha anulado esta disposición adoptada en su día por el Ministerio de Educación, como desarrollo de la Ley Orgánica de Educación (LOE), atendiendo al recurso contencioso-administrativo presentado por la Federación Española de Religiosos de Enseñanza-Titulares de Centros Católicos (FERE) contra el apartado segundo del artículo 14 de la citada normativa.
La sentencia dictada por la sección cuarta de la Sala Tercera considera que el mencionado artículo «es contrario a las normas generales sobre esta materia», ya que el precepto reglamentario «vulnera la LOE al crear una modalidad de estudio del Bachillerato -asignaturas sueltas de primero y asignaturas sueltas de segundo- «que no está prefijada en la ley orgánica, que constituye el marco a respetar», expone el Supremo. Y agrega: «La introducción de condiciones suspensivas de la eficacia de una matrícula adolece de falta de validez al no tener cobertura en la ley», asegura la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico.
Y es que, en sus fundamentos de derecho, el Supremo entiende que se instaura una «matrícula condicionada» en modo alguno establecida en la LOE, aunque sea de «uso corriente» en el ámbito universitario para supuestos «muy determinados», dice la resolución judicial, que añade que «tal regulación reglamentaria carece de cobertura legal y altera, por completo, el régimen regulador de la LOE», indica la sentencia.
La LOE no es respetada
El real decreto 1467/2007 revocado afecta a una de las posibilidades que contemplaba, ya que permitía a los estudiantes de 1º de Bachillerato optar por dos vías si habían suspendido tres o cuatro materias: o bien repetir el curso en su totalidad o, como segunda opción, matricularse en las asignaturas que tenían suspendidas en 1º pero también ampliar dicha matrícula con dos o tres asignaturas de 2º de Bachillerato. Ésta última elección, que en puridad permitía pasar de curso en algunas materias, es la declarada nula por el alto tribunal.
La decisión judicial podría haber afectado a unos 400 estudiantes de 1º de Bachiller de la provincia de Granada -a tenor de las estadísticas de matriculaciones- que, el próximo curso, iban a tener la opción de ‘ascender’ a segundo, a pesar de tener tres o cuatro ‘cates’.
La Sala del Supremo subraya que no le incumbe decidir si tal opción daba una «mejor respuesta» a los problemas de la enseñanza del Bachillerato, como la elevada tasa del fracaso escolar destacada por el abogado del Estado, y que constituyó una «flexibilidad aplaudida» por algunos componentes de la Conferencia Sectorial de Educación, en la que participan tanto representantes del Ministerio de Educación como de las Consejerías de Educación de las comunidades autónomas. Sin embargo, acota la sentencia, sí corresponde al tribunal declarar que «la Administración no ha respetado la ley; en este caso la LOE, como norma de superior rango a la que se encuentra sometida».
El fallo recuerda que la lectura literal de la LOE sólo ofrece «la repetición de curso» cuando haya más de dos asignaturas no superadas o la promoción a 2º de Bachillerato con dos suspensos como máximo en 1º. «No establece la LOE la matrícula condicionada de asignaturas de 2º que sí establece el real decreto en unión de la matrícula de las materias de 1º con evaluación negativa», mantiene.
El alto tribunal también precisa que «es incontestable que el Bachillerato comprende dos cursos y que los alumnos podrán permanecer cursándolo en régimen ordinario durante cuatro años». La sentencia reconoce que es cierto, como alegó el abogado del Estado, que el artículo 32.3 de la LOE sostenía, como principio general, que el Bachillerato se organizará de «modo flexible», pero puntualiza que eso no significa «una flexibilidad a ultranza, olvidando u omitiendo los criterios establecidos».
El Supremo agrega, a continuación, que se establece una flexibilidad en la elección de las materias que componen el currículo escolar, pero no la libre configuración de los dos cursos del Bachillerato, «con asignaturas sueltas de 2º y de 1º».
Entra también el Supremo en las acepciones utilizadas en las sucesivas regulaciones legales que han ordenado el sistema educativo y, en consecuencia, recuerda que ‘pasar de curso’, ‘matricularse en el curso siguiente’ o ‘promocionarse’ no es otra cosa que «subir de categoría», y para ello es necesario «tener superado» o el curso en su totalidad o en casi todas sus asignaturas.
Consejo de Estado
En su recurso, los docentes religiosos expusieron que no sólo fueron ellos quienes plantearon objeciones a este desarrollo normativo, sino que el Consejo de Estado presentó serias objeciones, indicando que el apartado del real decreto ahora anulado podía ser considerado como una «promoción encubierta» de alumnos. El mismo organismo, se preguntó por qué razón «no es también un fraude permitir cursar el 2º curso menos dos, tres, cuatro cinco o seis asignaturas, si la matriculación afecta a cursos completos y no a asignaturas sueltas».
El abogado del Estado, por su parte, defendía la normativa de Educación porque el Gobierno, como titular de la potestad reglamentaria, «puede usar las opciones legítimas inherentes a la misma de forma discrecional».
La FERE, a través de una nota de prensa, recordó que ya alertó de las «consecuencias negativas» que esta medida ahora anulada iba a suponer en la organización de todos los centros de Bachillerato, públicos y privados. Alegaba que excepto aquellos que tuviesen un gran tamaño, necesitarían duplicar espacios y grupos, ampliando el profesorado, a fin de que los alumnos afectados pudieran tener horarios compatibles entre 1º y 2º curso de las asignaturas matriculadas.
Según los colegios religiosos, ahora el Ministerio de Educación, debe ‘clarificar’ si estos alumnos podrán cursar sólo las materias suspensas o deberán repetir todo el curso.
Fuente: El Ideal